Nuevos calendarios de implementación del Documento Equivalente Electrónico según Proyecto de Resolución de la DIAN
15 de diciembre de 2023, 1 de febrero y 1 de marzo de 2024.
Implementación Anticipada del Documento Equivalente Electrónico.
Bogotá, septiembre de 2023. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dio a conocer dos nuevos calendarios de implementación del Documento Equivalente Electrónico, según lo establecido en el artículo 23 del Proyecto de Resolución, promulgado el 8 de septiembre de 2023. Este introduce cambios significativos para diferentes grupos de contribuyentes y tipos de Documentos Equivalentes.
“Adicionalmente, uno de los cambios más destacados introducidos en el Proyecto es la inclusión de los «Impuestos Saludables». Estos impuestos deben ser discriminados en la factura de venta, independientemente del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Esto implica que las empresas ahora deben incluir esta información en sus facturas electrónicas de acuerdo con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.9 y el «Anexo técnico del documento equivalente electrónico» versión 1.0.”, afirmó, Karoll Cuadros, gerente de ventas de Sovos Saphety Colombia.
De acuerdo al artículo 23. Calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste. Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de esta Resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario:
1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios:
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento | Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
1 | 15 de diciembre de 2023 | Grandes Contribuyentes |
2 | 1 de febrero de 2024 | Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes |
3 | 1 de marzo de 2024 | No declarantes del Impuesto sobre la Renta |
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
“El Proyecto también establece la implementación del «Documento Equivalente Electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.» Este documento se podrá emitir, generar y transmitir independientemente de la cuantía de la operación y será válido como soporte de impuestos descontables en el IVA, así como costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios. Esto es aplicable siempre que el adquirente esté debidamente identificado con su nombre o razón social y número de identificación”, comentó.
2. Otros documentos equivalentes:
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación electrónica del documento |
Servicios públicos domiciliarios | 1 de abril de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de mayo de 2024 |
El extracto | 1 de mayo de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros | 1 de junio de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. | 1 de junio de 2024 |
documento expedido para el cobro de peajes. | 1 de julio de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. | 1 de julio de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. | 1 de julio de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas. | 1 de agosto de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, carreras hípicas, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social. | 1 de agosto de 2024 |
La boleta de ingreso a cine | 1 de agosto de 2024 |
“Se mencionan requisitos comunes y específicos para el «Documento Equivalente Electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. Entre los requisitos comunes se incluyen la denominación del documento, el NIT del vendedor y la discriminación del IVA. Además, existen requisitos específicos para diferentes tipos de documentos equivalentes electrónicos, como los relacionados con CINE, PEAJE, etc. Es esencial que las empresas se familiaricen con estos requisitos y los cumplan para garantizar una facturación adecuada”, agregó.
Implementación Anticipada del Documento Equivalente Electrónico.
Según el artículo 24, Dian permite que los sujetos implementen de manera anticipada el Documento Equivalente Electrónico, siempre que esté disponible la funcionalidad dentro del sistema de facturación. En cualquier caso, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución.
“Esta resolución marca un hito en la transformación digital de la facturación en Colombia. La opción de implementación anticipada es positiva, reflejando flexibilidad por parte de la DIAN ante diferentes niveles de preparación. Los calendarios buscan modernizar procesos fiscales y promover la tecnología, pero es crucial que las empresas cumplan los plazos para evitar interrupciones, necesitando colaboración efectiva entre la DIAN y el sector empresarial. Además, los sujetos obligados a facturar deben adoptar los anexos técnicos en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de la resolución.”, concluyó.
Para más información del Proyecto de Resolución ingrese a https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2008-09-2023.pdf