Ministerio TIC niega solicitud a TELECALL COLOMBIA demodificar las condiciones establecidas para el uso delespectro 5G
TELECALL fue uno de los cuatro operadores asignatarios del espectro en el marco de Subasta 5G realizada el 20 de diciembre de 2023.
El Ministerio TIC considera que no es procedente declarar la revocatoria parcial de la Resolución 498 de 2024 que le asignó el espectro 5G a TELECALL, ni acceder al acuerdo de pago propuesto por el operador en sus solicitudes.
La entidad resalta que cualquier modificación de las condiciones iniciales debe basarse en fundamentos legales y probatorios claros que no han sido acreditados por TELECALL en sus solicitudes.
El Ministerio TIC deberá continuar con las actuaciones correspondientes garantizando el debido proceso y derecho de defensa del asignatario.
Bogotá, enero 30 de 2025. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) informa que, tras evaluar las solicitudes presentadas por TELECALL COLOMBIA S.A.S y estando dentro del término legal para dar respuesta, considera que no es procedente declarar la revocatoria parcial de la Resolución 498 de 2024 mediante la cual se asignó el espectro de 5G, ni acceder al acuerdo de pago propuesto por el operador.
Las peticiones de TELECALL fueron presentadas el pasado 12 y 27 de diciembre de 2024 y el 8 de enero de 2025. Los argumentos para solicitar la modificación de las condiciones establecidas en la subasta se fundamentaban en tres aspectos: hechos sobrevinientes, igualdad material e intereses superiores en la prestación del servicio público esencial de telecomunicaciones.
Para el Ministerio TIC, los argumentos presentados por TELECALL en sus comunicaciones, no demuestran un impedimento para cumplir con sus obligaciones, impuestas en el acto administrativo que le otorgó el permiso para
uso del espectro.
Por otra parte, el pasado 3 de diciembre de 2024, el Ministerio TIC inició dos actuaciones administrativas en contra de TELECALL COLOMBIA. Una, por el presunto incumplimiento de la obligación de constituir y presentar dentro del plazo previsto las garantías establecidas en el artículo 15 de la Resolución 498 de 2024. La segunda, por el presunto incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo previsto, el primer pago en dinero de la contraprestación económica.
En el marco del procedimiento administrativo, el Ministerio TIC deberá continuar con las actuaciones correspondientes garantizando el debido proceso y derecho de defensa del asignatario.
El Gobierno Nacional reitera su compromiso con la protección del interés general y la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones garantizando el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en la Subasta de 5G.